Abajo los muros de las prisiones

Abajo los muros de las prisiones” es un recurrente eslogan utilizado por el movimiento anticarcelario en su llamado a acabar con las cárceles como herramienta del Estado opresor. Lejos de parecer una idea obsoleta, esta consigna está más actual que nunca, ya que el uso de la prisión se ha extendido y masificado por todo el planeta, sin producirse la reducción de los delitos. Veintitrés años después de comenzado el nuevo siglo, ya hemos batido todos los records de personas encarceladas en el mundo, casi 12 millones. De todas ellas, una tercera parte, son inocentes, es decir, todavía no han sido juzgadas ni declaradas culpables. Este dato alarmante nos lleva a otro no menor, la afectación directa por la pena de prisión de 23 millones de criaturas, estos es, el 1% de toda la infancia mundial tiene a su padre o madre encarcelada.

La pena que nació como una humanización del castigo, con la finalidad de disciplinar los cuerpos para el sistema capitalista y el heteropatriarcado, se ha convertido en la actualidad en una forma de neutralización de la persona encerrada desde la venganza. Las condiciones de vida que impone la prisión, afecta negativamente todos los aspectos de la vida humana y de forma preferente a aquellas personas que están más excluidas por el sistema económico depredador. El colonialismo capitalista genera una violenta desigualdad extrema y la forma de gestionar el empobrecimiento que engendra es “librarse” temporalmente, o no tan temporalmente, de estos “desechos”. De ahí que aparte detrás de unos altos muros, fuera de las ciudades, férreamente custodiados por las policías, a millones de personas empobrecidas, racializadas, con serio sufrimiento emocional, con consumos problemáticos, desahuciadas, abandonadas…

Además, comprobamos que existe una aplicación desigual de esta pena, ya que las prisiones están llenas de personas empobrecidas, con una sobrerrepresentación de ciertos colectivos (extranjeras, racializadas, indígenas, discapacitadas, etc.). La construcción social del delincuente nos impide ver como tales a aquellas personas que se lucran con las explotación del trabajo ajeno, que cotizan en el IBEX-35 y cuyo daño social económico es de grandísimas proporciones. En cambio la discriminación y la selectividad penal funciona perfectamente con aquellas personas no normativas, o que viven en las periferias, con tonalidades de pieles más oscuras, inconformes con su realidad.

La cárcel también es sinónimo de violencia, un violencia implícita y explícita de un sistema basado en el dolor, la pena y la venganza. Incluso la mejor cárcel resulta sustancialmente inaceptable, generadora de indignidad humana. La pena de cárcel es un castigo que no reinserta, dado que la mayor parte del presupuesto empleado se utiliza en medidas de seguridad y las tasas de reincidencia son altas debido a su carácter criminógeno (esto es que reproduce el delito); que empobrece a una mayoría, ya que cuando las personas salen, habrán perdido sus empleos y sus bienes (si los tenían) y en algunos casos hasta sus familias; que enferma, pues las condiciones de encierro provocan dolencias físicas y psíquicas, muchas de ellas irreversibles; que castiga a inocentes, debido a que la condena se extiende a toda la familia y personas allegadas que no ha cometido ningún delito; que estigmatiza, dificultando sobremanera la reincorporación de las personas al lugar de procedencia; que no repara a la víctima pues se basa fundamentalmente en la vendetta y no en la responsabilización ni la reparación del daño; que reproduce la violencia, ya que esta es una parte inescindible de las instituciones totales y no podría funcionar sin la misma. A lo que se podría añadir un largo etcétera.

Hoy en día, en nuestro país, la cárcel se ha desdoblado en otras realidades espejos llamados Centros de Internamiento de Extranjeros (CIEs). Auténticos campos de concentración modernos donde se condena al encierro a personas sin haber cometido delito ninguno. Lugares de no derechos y de máxima expresión del poder punitivo del estado, donde se cercena el derecho humano a circular libremente y elegir la residencia en el territorio de un país. Por eso también es importante exigir el Cierre de los CIEs y el derecho a migrar de forma segura.

Sabemos que todos estos muros no caerán solos, hay que derribarlos y crear alternativas para resolver las causas, los conflictos y reparar los daños. Mientras tanto, habría que reducir el uso de la prisión a su mínima expresión para lograr desaparecerla algún día. ¿Cómo podemos hacerlo? Algunas propuestas pasan por ampliar las concesiones de terceros grados, incrementar las penas alternativas y acabar con la violencia extrema que suponen los primeros grados o el régimen de aislamiento; o legalizar y regularizar la producción, distribución, venta y consumo de drogas; incentivar la justicia transformativa; reparto de la riqueza y reducción de las condiciones de empobrecimiento con la renta básica de las iguales… Todo ello solo será posible con más organización, comunidad y apoyo mutuo. En ello estamos, en construcción.

Por Alicia Alonso Merino

Enlace al artículo original:

Abajo los muros de las prisiones

La prisión en el proceso colonial del sionismo

Dejamos a continuación la transcripción de un artículo que analiza el uso de las prisiones en Palestina

La prisión en el proyecto colonial del sionismo

Desde sus orígenes históricos, la prisión ha ejercido un papel fundamental en el control social. Apartar a los indeseables de la sociedad o como castigo por conductas contrarias a un supuesto contrato social han sido algunas de sus finalidades. Entre estas, neutralizar a aquellos a los que convierten en “enemigos” se ha conseguido a través del encierro. De esta manera, la cárcel, ha sido lugar de tránsito forzoso de numerosas personas que por motivos políticos se han visto criminalizadas en regímenes de lo más diversos. En el caso de la ocupación de Palestina por parte del Israhell, la prisión además de anular a gran parte de su población (más de 800.000 personas han pasado por sus cárceles desde 19671) juega un papel central como lugar de control, dominación y de construcción de una red de información.

Las cárceles sionistas tomaron como base el sistema de prisiones del colonialismo británico en Palestina, conservando incluso algunas de sus normas que se siguen aplicando hoy en día. El uso metódico y discriminatorio de la prisión con sus prácticas de tormento han sido denunciados por constituir crímenes de lesa humanidad.

Desde el comienzo de la ocupación, ha habido frecuentes acusaciones sobre el uso sistemático de técnicas de interrogatorio que constituyen tortura u otras formas de trato inhumano o degradante. Estas denuncias se refieren al uso reiterado de esposas, capuchas, sacudidas, privación del sueño y posiciones de estrés en los interrogatorios de las personas detenidas2. El testimonio del ciudadano italo-palestino Khaled el Qaisi, arrestado sin cargos el 1 de octubre del año pasado confirman todos los aspectos. A él le aplicaron los llamados “interrogatorios potenciados” (sugeridos y aplicados por la CIA en Latinoamérica) que conllevan la pérdida absoluta de la condición del tiempo: encierro en una celda de 2×2 de paredes grises y sin ventanas, con una fastidiosa luz amarilla que permanecía encendida las 24 horas. Cuenta que las comidas eran todas iguales para que perdiera la noción de los días, dónde nadie le respondía nada, en completo silencio y aislamiento. Los interrogatorio los llevaron a cabo dos personas (servicios secretos y policía), mientras le mantenían amarrado de pies y manos en una silla abombada e inclinado hacia delante lo que le provocaba gran estrés físico. No sabía cuánto tiempo había estado así, sólo esperaba la hora en que le llevaran a su celda para poder darle un reposo a su espalda.

Otro método, relatado por Khaled fue la privación sensorial y la privación del sueño, lo que reforzó la pérdida de la condición del tiempo y le llevó a disociarse completamente de la realidad, con ideas similares a ataques de psicosis: “Comienzas a perder el hilo de lo que te está pasando”. También refiere los daños físicos durante los traslados y la utilización del chantaje y amenazas, respecto a la situación de su familia que fue detenida para ese fin. Durante el aislamiento, autorizado por el tribunal militar, no pudo tener contacto con su abogado hasta 2 semanas después de su detención. En uno de sus varios trasladados fue llevado a una pequeña prisión con otros 40 detenidos, pero era una farsa, eran informantes de los servicios secretos israelíes. Tras sucesivas renovaciones de su arresto, fue puesto en libertad sin cargos el 1 de octubre, no consiguiendo regresar a Italia hasta diciembre.

El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de Naciones Unidas ha constatado en innumerables ocasiones la irregularidad de que los jueces militares juzguen a civiles3. La detención y el juicio de civiles por parte de tribunales militares violan el artículo 9 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y lo convierte en detenciones arbitrarias.

Desde el 7 de octubre del 2023, con un genocidio de 6 meses en curso, la situación de las y los prisioneros palestinos en cárceles israelíes no han hecho sino que empeorar. Desde esa fecha, la política de arrestos masivos ha conllevado la detención de más de 8.000 palestinos y palestinas, 80% de las cuales bajo la arbitraria “detención administrativa”. En la actualidad superan las 9.500 personas recluidas (de las cuales 80 mujeres y más de 200 niños). En estos últimos meses han muerto 16 personas presas debido a las torturas, la negligencia y desatención médica, las políticas de hambre e innumerables abusos como palizas brutales y amenazas a las personas encarceladas y sus familias4. Las mujeres detenidas, por otra parte, denuncian que sólo les dejan una hora para ir todas al baño, condiciones de insalubridad en las celdas, comida racionada, prohibición de las visitas y llamadas (tanto de abogados/as como de la familia), y que no se les permite acceder a compresas ni toallas higiénicas para la menstruación.

Además, la inhumana invasión terrestre en Gaza ha supuesto el delito de desaparición forzada, por parte del ejército ocupante israelí, de miles de personas en campos de detención clandestinos secretos, sin saber ni sus condiciones, ni paradero, vulnerando nuevamente el derecho internacional humanitario (IV Convenio de Ginebra).

Pese al endurecimiento de las condiciones de no-vida en las cárceles israelíes, la lucha anticolonial continuará por parte de la resistencia palestina, también en las prisiones.

1 https://www.ohchr.org/es/documents/country-reports/a77356-situation-human-rights-palestinian-territories-occupied-1967

2 B’Tselem/Hamoked. Backed By The System: Abuse And Torture At The Shikma Interrogation Facility [2015]. https://www.btselem.org/sites/default/files/sites/default/files2/201512_backed_by_the_system_eng.pdf

3 Dictámenes del Grupo de trabajo: N 20/2012 (Israel); N 22/20212 (Egipto); N 37/2011 (República Árabe de Siria): N 13/2010 (Autoridad Palestina); N 9/2010 (Israel); N 5/2010 (Israel)

4 https://www.addameer.org/